Texto conciliado del Plan Nacional de Desarrollo: Novedades sobre autonomía sanitaria

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Bogotá. 06 de junio de 2023

Por Manuel Machado

Subdirector de Misión Salud

Mensajes clave:

  • Se publicó el articulado conciliado del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, el cual contiene aspectos relacionados que sirven como insumo para lograr la autonomía sanitaria. Se presentan apreciaciones al respecto. 
  • Entre los nuevos apartados se destacan las autorizaciones de registro sanitario de medicamentos, Propiedad Intelectual en investigaciones hechas con recursos del Estado y fortalecimiento del Talento Humano.
  • Entre los elementos faltantes en el articulado está lo relacionado con la Política Farmacéutica Nacional, desabastecimiento de medicamentos, fijación de precios y tratado pandémico.
  1. Introducción

En febrero de este año Misión Salud reseñó aportes del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 donde se resaltaron artículos referentes a la autonomía sanitaria del documento base que no fueron incluidos en el articulado final. No obstante, se publicó nueva versión de la que se resaltan desarrollos relacionados con medicamentos y autonomía sanitaria que sí aparecen en el articulado y por ende, son motivo de mención y reflexión al respecto.

  1. En contexto: Diálogos vinculantes

Antes de mencionar nuestra reflexión sobre los nuevos articulados del PND, es necesario recordar que el Gobierno Nacional propició espacios denominados Diálogos Regionales Vinculantes, consistentes en espacios de participación donde cualquier ciudadano podía realizar contribuciones para sentar las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (1). Misión salud participó en algunos de estos diálogos y realizó aportes a la construcción de dicho documento en materia de educación, ciencia, tecnología y salud.

Posteriormente, se publicaron las bases del documento del PND titulado “Colombia, potencia mundial de la vida. Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026” (2) así como el Proyecto de Ley correspondiente (3) en el que Misión Salud hizo un llamado a incluir los apartados de producción farmacéutica local en el mencionado Proyecto. Finalmente, para mayo del 2023, se publicó un texto conciliado (4) en el que se detectaron elementos importantes.

  1. Los nuevos articulados en términos de autonomía sanitaria

Se destacan los siguientes:

  • El Artículo 161 titulado “Fortalecimiento para agilizar las autorizaciones de los procesos de fabricación, venta e importación de medicamentos y dispositivos y tecnologías en salud”, es el que, según su título, tendría más elementos relacionados con la autonomía sanitaria, sin embargo, al revisar su contenido se aprecia que más que agilizar autorizaciones -como lo indica el título- se proponen desarrollos en aras de fortalecer la Industria Farmacéutica de Producción Nacional (IFPN). Entre los aportes del articulado se resaltan:
  • Agilizar y priorizar la evaluación y certificación de Buenas Prácticas de Manufactura.
  • Dar prioridad y reducir los tiempos aplicados a las solicitudes de trámites relacionados con los registros sanitarios correspondientes a las modalidades de fabricar y vender, importar, semielaborar y vender, y de importar y vender.
  • Agilizar la entrada al mercado de medicamentos competidores (de marca o genéricos) en todos los segmentos farmacéuticos.
  • Optimización en los procesos de adquisición de vacunas de interés en salud pública.

Para este caso se resalta que son procesos que favorecen la consecución de la autonomía sanitaria, no obstante, sería valioso la revisión en aspectos en la presentación y estilo del texto.

  • En el Artículo 163 titulado “Emergencias de salud pública de importancia internacional” se indica que las emergencias de salud pública de importancia internacional tendrán el mismo tratamiento que las amenazas de epidemia o de pandemia. Sin embargo, sería necesario vincular este articulo con los desarrollos del tratado pandémico, iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que establece un instrumento internacional sobre preparación y respuesta frente a pandemias, el cual fue tratado en la 76ª Asamblea Mundial de la Salud, evento realizado en Ginebra, Suiza, durante la última semana de mayo.
  • Del Artículo 170 titulado “Derechos de propiedad intelectual sobre resultados de actividades de ciencia, tecnología e innovación financiados con recursos públicos”, llama la atención que en este articulado “el Estado como titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de estos proyectos podrá ceder dichos derechos a través de la entidad financiadora, sin que ello le constituya daño patrimonial” (4). Por lo que valdría la pena aclarar las implicaciones en acceso y salud pública a aquellas invenciones relacionadas con medicamentos y tecnologías sanitarias por la ambigüedad en la interpretación del texto.
  • Artículo 168: En este artículo se propone una adición a la Ley 1164 de 2007 en el que se define la formación continua del talento Humano, en el que se reglamenta su definición:

Se entiende por formación continua del Talento Humano en Salud, los procesos y actividades permanentes, entrenamiento y fundamentación teórico- práctica, dirigidos a complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas por parte de las profesiones y ocupaciones en el contexto del Sistema de Salud colombiano, y que complementan su formación básica de educación superior, o de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano -ETDH-, el cual guardará coherencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones (4)

Si bien el artículo anterior es valioso en términos de reconocimiento al talento humano en salud, se aprecia que no se incluyeron estrategias de fortalecimiento al talento humano y solo se limita a una definición. En documentos futuros se podrían incluir mecanismos de fortalecimiento específicos para este tema.

  • En el artículo 166 titulado “Política nacional de salud mental” se destaca que aparece un desarrollo consistente en la actualización de la política nacional de salud mental individual y colectiva, que se propone abordar desde varios frentes estratégicos, en el que se abordarán líneas estratégicas distinguiendo los enfoques poblacional, interseccional y territorial, lo cual es un acierto después que la pandemia por SARS-CoV-2 / Covid-19 evidenciara la importancia de la salud mental como componente integral en la salud de las personas.
  1. Otras menciones:

  • En el artículo 150 titulado “Giro directo” converge con la reforma a la salud -actualmente en discusión- y establece que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es quien realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios en salud, lo cual serviría como estrategia de control en el manejo de recursos.
  • En el Artículo 160 titulado “Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud IETS” se indica que el IETS estará adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social y que los gastos de funcionamiento e inversión serán cubiertos por el citado Ministerio, lo que presuntamente indica que la entidad pasará a ser pública.
  1. Lo que sigue faltando…

En este texto conciliado es notoria la ausencia de elementos que valen la pena ser incluidos en el articulado:

  • Consolidación de una genuina Política Farmacéutica Nacional.
  • Implementación de mecanismos de regulación de precios teniendo en cuenta el valor terapéutico.
  • Manejo de situaciones de desabastecimiento de medicamentos y tecnologías sanitarias vitales.
  • Inclusión del tratado pandémico para emergencias sanitarias internacionales.

Consideramos que estos aportes son imprescindibles para lograr el fortalecimiento de la IFPN que mejore la calidad de vida de los colombianos, por lo que se insta a fortalecer el documento con los nuevos aportes e incluir aquellos elementos faltantes, incluso si fueron solamente mencionados en el documento base del articulado.

  1. Bibliografía

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El contenido de este artículo está bajo la responsabilidad exclusiva de su(s) respectivo(s)(as) autores(as), por lo que sus contenidos no comprometen a Misión Salud.

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