Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ¿Qué sucedió con los aportes orientados a la autonomía sanitaria de Colombia?

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Bogotá. 10 de febrero de 2023

Por Manuel Machado

Subdirector de Misión Salud

 

Mensajes clave:

  • Hace unos días se publicó el Documento base del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, así como el Proyecto de Ley para su respectiva reglamentación.
  • Misión Salud presentó aportes para la construcción del Plan Nacional de Desarrollo mediante su participación en los Diálogos Regionales Vinculantes y el documento formal donde se destacaron temas como educación, ciencia, tecnología y salud.
  • Los contenidos desarrollados en materia de acceso a medicamentos y otras tecnologías sanitarias del documento base, no aparecen en el texto del articulado, situación preocupante a la luz del fortalecimiento de la industria farmacéutica local.
  1. Introducción

Desde varias ediciones atrás, Misión Salud ha reseñado importantes avances en materia de autonomía sanitaria en aras de incidir en el fortalecimiento de la producción farmacéutica de producción local. Un hecho reciente se dio con la publicación del documento borrador de la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 a finales del 2022 sobre el cual se resaltaron contenidos relacionados con la producción y acceso a medicamentos y otras tecnologías sanitarias (1).

Previa publicación del documento borrador, el Gobierno Nacional propició unos espacios denominados Diálogos Regionales Vinculantes, consistentes en espacios de participación donde cualquier ciudadano podía proponer e inspirar las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (2). Misión salud participó en algunos de estos diálogos y realizó aportes a la construcción de dicho documento en materia de educación, ciencia, tecnología y salud (1).

Para inicios de febrero del 2023 se publicó un nuevo documento base titulado “Colombia, potencia mundial de la vida. Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026” (3) así como el Proyecto de Ley correspondiente (4). Al revisar el nuevo documento base, se detectaron elementos muy interesantes relacionados con acceso a medicamentos y otras tecnologías sanitarias, no obstante, es preocupante que dichos desarrollos no se encuentran contemplados en el Proyecto de Ley -documento final del articulado-. Por lo que a continuación se ofrecen algunas reflexiones:

  1. Los aportes del documento base PND-2022-2026 en acceso a medicamentos y tecnologías sanitarias

Como se indicó anteriormente, el documento base del PND presenta aportes que propician una legítima autonomía sanitaria. El documento indica en el apartado de “Superación de privaciones como fundamento de la dignidad humana y condiciones básicas para el bienestar” que Se implementarán políticas para asegurar la disponibilidad, acceso, continuidad, calidad y uso seguro y adecuado de tecnologías en salud (2), y que para ello se aplicarán las siguientes estrategias:

  • Implementar estrategias para el abastecimiento, acceso y disponibilidad de las tecnologías en salud. En este apartado incluye la formulación de una Política Farmacéutica Nacional.
  • Generación de iniciativas de producción de tecnologías estratégicas de carácter público o mixto. En este caso se promueve trabajo articulado con el sector privado.
  • Promoción del uso de medicamentos genéricos, y del estándar semántico para dispositivos médicos.
  • Generación de estrategias relacionadas con compras públicas y uso de plataformas digitales reguladas para compra de tecnologías de salud.
  • Implementación de mecanismos de regulación de precios teniendo en cuenta el valor terapéutico.
  • Formulación de mecanismos de articulación, medicinas, terapias alternativas y complementarias en el sistema de salud.
  • Fortalecimiento de los procesos de cualificación y gestión en talento humano para el manejo de servicios farmacéuticos.
  • Revisión de la normatividad existente sobre patentes.
  • Implementación de un sistema de información de consulta pública que permita conocer disponibilidad de medicamentos.

Otro apartado de interés recae sobre el fortalecimiento de la Política de ciencia, tecnología e innovación en salud, en el que se destaca la necesidad de:

  • Implementar estrategias de investigación e innovación para la transferencia y apropiación de conocimiento que garanticen la disponibilidad de tecnologías y servicios innovadores para la autonomía sanitaria y bienestar social.
  • Desarrollar acuerdos de transferencia de tecnología.
  • Potenciar centros de investigación en salud.

El documento base del PND subraya con notable interés la necesidad del fortalecimiento de las capacidades de producción local de medicamentos y otras tecnologías sanitarias, siendo una oportunidad valiosa para el fortalecimiento de la industria farmacéutica en Colombia, por lo que sus contenidos son un insumo muy valioso. En contraste, al revisar el contenido del Proyecto de Ley donde se reglamenta el PND se encontraron elementos preocupantes.

  1. ¿Autonomía Sanitara en el Proyecto de Ley del PND 2022-2026?

Si bien el documento es promisorio en contenidos relacionados con inclusividad y equidad para los colombianos, en especial para las poblaciones vulnerables, preocupa que los desarrollos asociados con acceso a medicamentos y tecnologías sanitarias del documento base no están en el Proyecto de Ley. En una revisión preliminar del Proyecto se encontraron los siguientes elementos transversales relacionados en salud:

  • El Artículo 27 habla sobre el acceso a educación superior que incide indirectamente a la formación de talento humano en salud.
  • El Artículo 123 trata que la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) tendrá acceso a título gratuito a los archivos, registros administrativos y bases de datos administrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Cámaras de Comercio y las entidades que administren el Sistema General de Seguridad Social.
  • El Artículo 124 modificaría el artículo 73 de la Ley 1753 del 2015 en el que el término para efectuar reclamaciones o recobros que deban atenderse con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que administre la ADRES.
  • El Artículo 130 indica que el Instituto De Evaluación Tecnológica En Salud (IETS) estará adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social y, los gastos de funcionamiento e inversión del IETS serán cubiertos por el citado Ministerio.
  • El Artículo 16A aborda La Formación Continua Del Talento Humano En Salud siendo el único apartado del documento base mencionado que me menciona de manera directa. El objeto del artículo hace referencia a la formación continua del Talento Humano en Salud, incluyendo los procesos y actividades permanentes, entrenamiento y fundamentación teórico-práctica.
  • Finalmente, el Artículo 169 habla sobre Derechos De Propiedad Intelectual sobre Resultados De Actividades De Ciencia, Tecnología E Innovación Financiados Con Recursos Públicos. En este caso se menciona que en situaciones donde proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación, adelantados con recursos públicos, el Estado como titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de estos proyectos podrá ceder dichos derechos a través de la entidad financiadora.

Surgen interrogantes tales como ¿Por qué los desarrollos de acceso a medicamentos y tecnologías sanitarias no aparecen en el articulado? ¿Por qué temas tan importantes como alimentación, agua, (entre otros de igual relevancia) sí fueron incluidos de manera explícita mientras que los de salud no? ¿Por qué no se menciona el sistema de salud y sólo se hace alusión al ADRES y el IETS?  Lo anterior cobra aún más relevancia teniendo en cuenta que lo contenido en el articulado es lo que finalmente será lo efectuado y no lo contenido en el documento base. Otros temas que aparecen ausentes tienen que ver con la reindustrialización del sector farmacéutico, autonomía sanitaria, transferencia de tecnología en salud y propiedad intelectual en temas de salud pública.

Se hace un llamado al Gobierno y al Departamento Nacional de Planeación que considere los aportes hechos en los Diálogos Regionales Vinculantes y los contenidos del documento base sean integrados al articulado del PND 2022-2026. Resulta inaudito que temas tan importantes como el sistema de salud y la disponibilidad de medicamentos no aparezcan, lo que sería incoherente con el objetivo del PND:

Sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza (3)

Proteger la vida también implica que las personas gocen de servicios de salud idóneos y disponibilidad de medicamentos que garanticen la salud y bienestar de los colombianos. EL Proyecto de Ley fue publicado recientemente, por lo que aún hay tiempo para realizar las necesarias modificaciones.

  1. Bibliografía

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