Lista de Observación. Respuesta de la Comisión de Comercio de la Comisión Europea: claridades y motivos para actuar

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A mediados de abril les contamos que 33 organizaciones habíamos enviado una carta a la Comisionada de Comercio de la Comisión Europea, Cecilia Malmström, en la que expresábamos nuestras preocupaciones por el efecto negativo sobre la salud pública que puede tener una lista de vigilancia de la propiedad intelectual de la Comisión Europea.

Recibimos respuesta de la Comisionada Malmström en la que se nos aclaran unas dudas y por otro lado es evidente que es necesario seguir actuando ante este organismo.

Por un lado, está claro que “Con la planeada Lista de Observación la Comisión pretende identificar concretamente lugares de mercado físico y digital ubicados fuera de la UE que infrinjan la propiedad intelectual o faciliten su incumplimiento, en particular falsificaciones y productos piratas. Con la Lista de Observación no se listarán países, sino concretamente lugares de mercado físico y digitales” (traducción no oficial). Es decir que, en teoría, esta lista, que se publicará en la segunda mitad del 2018, no representará un mecanismo de presión para los países que procuren tomar medidas en favor de la salud pública.

Sin embargo, a diferencia de la Lista de Observación atrás citada, la Comisión publicó en febrero de este año un reporte sobre la protección y el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual en terceros países, que en la carta es citado como el “Reporte de los Terceros Países”. En la respuesta, la Comisionada explica que este reporte “identificó países fuera de la Unión Europea en donde el nivel de protección de la propiedad intelectual y su observancia da lugar a los más altos niveles de preocupación, con el objetivo de mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual y su observancia a nivel mundial” (traducción no oficial).

Si bien en la respuesta de la carta dice que “nada en el Reporte de Terceros Países puede ser interpretado como una restricción de las flexibilidades de los ADPIC o una limitación en el acceso a medicamentos” (traducción no oficial), acto seguido explica que sí hay prácticas que pueden ser corregidas utilizando como herramienta el Reporte. A continuación la traducción de tal explicación:

Por ejemplo, algunos de los países listados aplican un polémico requisito de trabajo local, que requiere que todas las compañías farmacéuticas extranjeras fabriquen los medicamentos patentados o utilicen los procedimientos patentados en su territorio. Estas reglas parecen discriminar los productos patentados importados en contra de aquellos bienes producidos localmente bajo protección de patente. También, algunos países listados excluyen de la patentabilidad ciertas clases de productos médicos o aplican criterios de patentabilidad adicionales, los cuales son cuestionables a la luz del Acuerdo de los ADPIC. Estas prácticas legislativas menoscaban la innovación incremental y la investigación en, entre otros, nuevos usos de medicamentos ya conocidos (medicamentos de seguimiento, nuevos usos, nuevas combinaciones), los cuales pueden proporcionar beneficios a los pacientes. Finalmente, un número de países listados aplica criterios para la concesión de licencias obligatorias que parecen no respetar el marco legal internacional de acceso a medicamentos y la salud pública. Estas controvertidas prácticas legales aplicadas por los países mencionados en el Reporte de Terceros Países gravemente menoscaban los incentivos para la innovación y la investigación, o incluso para colocar los productos en los respectivos mercados, con los efectos negativos sobre los pacientes que los necesitan. Consideramos que el Reporte de Terceros Países puede ser utilizado como una herramienta para abordar estas prácticas.” (traducción no oficial)

En la medida en que discrepamos de la Comisión con respecto a la idea que tiene de que tales prácticas deben ser corregidas, pues son justamente medidas que son tomadas con miras a favorecer el acceso a medicamentos, está claro para nosotros que es muy importante como sociedad civil (1) Avanzar en un diálogo fructífero con la Comisión, con miras a procurar cambiar el lente con el que interpreta las medidas que favorecen la salud pública e (2) Identificar de manera más concreta los mecanismos a través de los cuales este Reporte es utilizado para presionar a los países. Según entendemos ser clasificado en este reporte en cualquier categoría no significa una retaliación comercial automática contra dicho país, pero este Reporte si es utilizado en los diálogos bilaterales y multilaterales en materia de derechos de propiedad intelectual.

En el siguiente enlace encuentran la nota publicada en inglés por uno de nuestros aliados, KEI, a propósito de esta materia. http://keieurope.org/2018/05/17/the-european-commission-response-to-civil-society-concerns-over-the-third-country-report-on-the-protection-of-iprs/

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