Comentarios de Misión Salud a la Resolución 1/2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Por: Manuel Machado, subdirector.

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  • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) promulgó el pasado 7 de abril la Resolución 1/2021 que trata sobre vacunas Contra la COVID-19 en el marco de los Derechos Humanos.
  • Misión Salud y la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) enviaron comentarios destacando el contenido y generando propuestas a la mencionada Resolución. Varias organizaciones adhirieron al documento realizado.
  • Entre los comentarios realizados se destacó el seguimiento a las normativas colombianas y las consideraciones que podrían integrarse a futuros desarrollos que realice la CIDH.

Imagen: Freepik.com

  1. Introducción

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es el “órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano” (1).  Este organismo, que tiene su sede en Washington, está conformado por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal.

El pasado 7 de abril, la CIDH publicó la Resolución 1/2021: “Las vacunas contra el COVID-19 en el marco de las obligaciones interamericanas de derechos humanos”. El objetivo de la Resolución es “contribuir a que los Estados asuman el alcance de sus obligaciones internacionales en el contexto de las decisiones sobre vacunación, a fin de garantizar los derechos humanos, especialmente el derecho a la salud y a la vida” (2), por lo que el documento brinda recomendaciones basadas en los principios de igualdad y no discriminación, dignidad humana, consentimiento informado, transparencia, acceso a la información, cooperación y solidaridad internacional.

Dada la importancia de esta Resolución, sus implicaciones para la salud pública y el acceso a medicamentos, vacunas y otras tecnologías sanitarias, Misión Salud en conjunto con la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) emitieron sus comentarios y aportes a la mencionada Resolución, los cuales fueron enviados por escrito y expuestos por Manuel Machado, subdirector de Misión Salud en el Foro Social Regional Sobre Vacunas contra la COVID-19 el pasado 21 de junio. Dicho evento se realizó en el marco del 180ª. Período de sesiones virtuales de la CIDH en el que discutieron temas relacionados con la distribución, adquisición y utilización de las vacunas para COVID-19 en los países de Latinoamérica.

Tales aportes se destacan a continuación:

2. Comentarios específicos

2.1 Recorrido normativo en Colombia

En primera instancia, se presentaron algunos seguimientos a distintas normativas y disposiciones que se han emitido en los últimos meses a propósito de los procesos de vacunación en Colombia. Se expresó la preocupación por la manera apresurada en la que fueron publicadas y sujetas a distintos comentarios por parte de diferentes organizaciones. Al respecto, se mencionó que Colombia inició negociaciones con laboratorios farmacéuticos y la iniciativa COVAX en junio del año pasado. En diciembre de 2020 se expidió la Ley 2064 que declaró de interés general la estrategia de vacunación contra la COVID-19 (3).

El 29 de diciembre de 2020 se publicó el Decreto 1787 que estableció las condiciones para el trámite y otorgamiento de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia de Tecnologías Sanitarias (ASUE) (4). Finalmente, el 12 de enero del 2021 se divulgó en la página web del Ministerio de Salud el Proyecto de Decreto para el Plan Nacional de Vacunación (PNV) para recibir comentarios (5).

Se evidenció que estas normativas fueron expedidas de manera acelerada sin aún contar con garantías de disponibilidad de dosis de vacunas, ni acuerdos de adquisición definidos en su momento. Lo anterior se demostró con los plazos cortos de participación que se han dado por el Ministerio de Salud para enviar observaciones a proyectos de normas en diciembre del año pasado, que eran inferiores a una semana. Adicionalmente, los enlaces para suscribir tales comentarios fueron retirados antes de cumplirse los plazos. Particularmente se advirtió esta situación por el riesgo en la garantía de participación ciudadana.

2.2 Algunas consideraciones que podrían integrarse a futuros desarrollos que realice la CIDH en la materia

Se resaltaron algunos temas que pudieran ser tomados en cuenta por la Comisión en posteriores pronunciamientos.

  • Propiedad intelectual y COVID-19

Se celebró que la CIDH tome la iniciativa de sumarse al llamado de mandatos especiales del Consejo de Derechos Humanos, en favor de la exención temporal de patentes consideradas en los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), para que sea aplicada a tratamientos para la COVID-19, y se reconoció la importancia de instar a los Estados americanos a favorecer su pronta adopción ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Sigue siendo preocupante la situación que persiste con los derechos de propiedad intelectual y patentes, ya que pareciera que los mecanismos y acuerdos existentes no son suficientes para aplicar las flexibilidades en materia de propiedad intelectual. Se ejemplificó la situación del waiver de Propiedad Intelectual, tema que ha sido abordado en notas anteriores.

  • Iniciativas y transferencia de tecnología

La Resolución insta a los Estados a facilitar y fortalecer la implementación del COVAX, el C-TAP y de otras herramientas que se desarrollen a nivel global y regional para promover el acceso equitativo a las vacunas y garantizar el intercambio de información y tecnologías ante la COVID-19. Se expresó incertidumbre sobre estos mecanismos por su poco apoyo e implementación a nivel global.

Por lo mismo, se recomendó propiciar escenarios regionales que impulsen y acompañen a los Estados americanos en posibles acuerdos que favorezcan la suscripción y el avance de estas y otras iniciativas en favor de facilitar el acceso equitativo a vacunas y tratamientos.

  • El fenómeno del “nacionalismo de vacunas

El “nacionalismo de vacunas” hace referencia al acaparamiento de dosis de vacunas en un país de altos recursos dejando sin posibilidad de acceso a otras naciones, lo que supone una amenaza a la distribución justa y equitativa de las posibles vacunas por el mundo. De esta forma, para superar la actual pandemia, se debe guiar por valores de solidaridad internacional, multilateralismo, igualdad y colaboración mundial. Se propuso la adopción de un marco mundial aplicable para abordar las preocupaciones que surjan de la combinación del nacionalismo de vacunas y los derechos de exclusividad derivados de la propiedad intelectual (6).

  • Información objetiva de vacunas: eficacia y seguridad

Dado los resultados promisorios en términos de eficacia y seguridad de los diversos Ensayos Clínicos Controlados realizados con vacunas para la COVID-19, los tiempos de ejecución y seguimiento fueron reducidos en comparación con los estudios tradicionales. En consecuencia, los desenlaces clínicos a largo plazo no están del todo definidos, por lo que en esta situación particular se deben intensificar los programas de farmacovigilancia en los procesos de vacunación e inmunización, para evidenciar efectos adversos que no hayan sido identificados en los estudios previos.

Lo anterior, con el fin de gestionar adecuadamente el riesgo sanitario asociado a este proceso especial de vacunación e inmunización, y de actuar oportunamente en bien de quienes hayan sufrido algún Evento Supuestamente Atribuido a la Vacunación o Inmunización (ESAVI) y tomar decisiones oportunas e idóneas por parte de las autoridades competentes.

Se concordó con la Resolución en que la información recolectada en el marco de estos programas de vigilancia debe mantenerse actualizada y ser de dominio público. De esta manera, será posible obtener información útil y de manera oportuna para la toma de decisiones y la prevención de eventos adversos que pudieran afectar la salud de la población.

  • Adquisición y compra por parte de agentes del sector privado que decidan importar, adquirir y administrar vacunas a sus empleados

La Resolución sugiere a los Estados exigir y asegurar que las empresas incluyan en el área laboral la inoculación como medida de protección colectiva en los programas de vacunación previstos en los documentos de seguridad y salud empresariales.

Es justo reconocer el esfuerzo de las empresas para inmunizar a sus empleados, pero también es necesario recordar los aspectos logísticos y responsabilidades que pueden ser de alerta. Por ejemplo, en Colombia se expidió la Resolución 507 de 2021 que autorizaba la adquisición e importación de vacunas a cargo del sector privado. Se manifestó preocupación en relación con la inviabilidad del proceso por desbalance de responsabilidades, dominio en conocimientos por los entes privados y disposición de las farmacéuticas en negociar vacunas con dichas instituciones.

Ya hay evidencia de que ciertas casas farmacéuticas no han manifestado interés en negociar con empresas privadas priorizando los acuerdos directamente con los gobiernos (7).

  • Seguimiento a pacientes – consentimiento informado

Se coincidió con la CIDH en que la información suministrada a los pacientes durante el proceso de vacunación debe ser oportuna, completa, comprensible, clara, sin tecnicismos, fidedigna, culturalmente apropiada, acorde al contexto social de la zona, y que tome en cuenta las particularidades y necesidades específicas de la persona. Por lo anterior, en los comentarios a la Resolución se hizo un llamado a la CIDH para garantizar el cumplimiento de la firma del consentimiento informado en situaciones donde la condición de salud implique contar la autorización por parte de sus familiares o representantes legales para la aplicación de las vacunas contra la COVID-19.

También se Insistió en que de forma paralela es determinante el fortalecimiento de los programas de farmacovigilancia ya existentes y que se debe hacer un seguimiento muy riguroso a potenciales efectos adversos que no se vieron en los ensayos clínicos previos, así como a potenciales efectos benéficos no detectados en esta situación de pandemia.

  1. Consideraciones finales

Se hizo énfasis en la importancia de los derechos humanos como atributos inherentes a todas las mujeres y todos los hombres, los cuales constituyen los estándares mínimos y necesarios para que las personas vivan con dignidad, y a su vez permitan que las sociedades cuenten con estándares básicos de estabilidad y respeto mutuo, y disminuyan la brecha entre los sectores poblacionales más privilegiados y los más vulnerables.

Finalmente, en el documento se instó a que los comentarios propuestos sean acogidos y tenidos en cuenta para contribuir a continuar el propósito de la CIDH de trabajar en la protección y defensa de los derechos humanos en estas circunstancias de crisis.

  1. Bibliografía
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