Atención a participación en fases experimentales: CIDH fija directrices para proteger derechos humanos de las personas COVID-19 positivas

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En su proceso de monitoreo al respeto y garantía de los derechos humanos en el marco de la pandemia causada por el SARS-CoV-2 en América Latina y el Caribe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido la Resolución 04 de 2020 “Derechos Humanos de las personas con COVID-19” (adoptada el 27 de julio de 2020).

La CIDH resalta cómo los múltiples esfuerzos que las Américas han realizado para detener la propagación del virus y su enfermedad se han visto diezmados por el complejo contexto social del continente: discriminación, pobreza, desigualdad, debilidad estructural de los sistemas públicos de salud, falta de estabilidad política e institucional.

Se resalta como las personas con COVID-19, especialmente aquellas en condiciones de vulnerabilidad, corren el riesgo de no ver sus derechos humanos asegurados, especialmente a la vida y a la salud, en la atención sanitaria que reciben (instalaciones, bienes y servicios).

La CIDH engloba en la expresión “personas con COVID-19” a las personas presumiblemente contagiadas, a las que están en fase pre-sintomática, sintomática (sean sus síntomas leves, moderados, severos o críticos), a aquellas asintomáticas, a las que se somenten a pruebas de investigación médica y a las víctimas mortales y sus familias y/o cuidadores/as.

Es de nuestro interés destacar de esta resolución el acápite III. Directrices sobre la protección del derecho al consentimiento previo, libre e informado de las personas con COVID-19 y sus numerales 20 y 22:

20. Cualquier investigación en seres humanos relacionada con COVID-19 debe recabar el consentimiento previo, libre e informado de toda persona. Toda persona tiene el derecho a negarse a participar en la investigación y retirar su consentimiento en cualquier momento. […]

22. Las personas con COVID-19 no deben ser inducidas por ningún prestador de servicios médicos para consentir cualquier tipo de tratamiento médico, experimental o a participar en algún proyecto de investigación, como consecuencia de la falta de información y de entendimiento de aquella que sea proporcionada.

Es importante que los Estados reconozcan estas directrices y las integren a sus proyectos y planes de abordaje de esta pandemia pues las decisiones con respecto a intervenciones experimentales para garantizar acceso a tecnologías sanitarias que incluyan la participación de la población en desarrollos experimentales, deben contemplan una fase de información amplia y suficiente con los ciudadanos, de manera que cada uno de los sujetos elegidos para participar puedan dar consentimiento previo, libre e informado real y basado en una información completa y responsable por parte del gobierno y los prestadores que en su nombre usarán, aplicarán o prescribirán la tecnología en cuestión (llámese vacuna, medicamento, método diagnóstico o dispositivo).

Resolucion CIDH-4-20-es
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