[COLOMBIA] Conceptos sobre constitucionalidad de decretos presidenciales de estado de emergencia

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Como lo compartimos en el pasado boletín, la Corte Constitucional de Colombia, inició un proceso de revisión de constitucionalidad de los decretos emitidos por el gobierno nacional en el marco del Estado de emergencia.

Ya se han emitido los primeros conceptos, entre ellos el anunciado en el Boletín No. 66 de la Corte en el cual se informa la inexequibilidad de los artículos 1 y 2 del Decreto 476 de 2020, a través de los cuales se les otorgaban facultades al INVIMA y al Ministerio de Salud en el marco de la Emergencia Económica, social y ecológica.

El artículo 1 del Decreto en su primer subnumeral flexibiliza los requisitos de trámite de Registros Sanitarios ante el INVIMA, condición que podría significar riesgos relacionados con el no cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad y eficacia exigidos para el caso de medicamentos. Por otra parte, en este mismo artículo se establece la declaración de interés en salud pública para los medicamentos, dispositivos médicos, vacunas y otras tecnologlas en salud que sean utilizadas para el diagnóstico, prevención y tratamiento del COVID19.

A continuación la jurisprudencia que la Corte Constitucional publica:

“El decreto fue aprobado por el Presidente de la República en el marco de la emergencia económica, ecológica y social que fue decretada el 17 de marzo de 2020. En términos generales, el decreto tenía por objeto autorizar al Ministerio de Salud y Protección Social y al Invima para que adelantaran ciertos trámites administrativos relacionados con la importación y fabricación local de medicamentos, productos y otros implementos que se necesitan para prevenir, diagnosticar y tratar la enfermedad Covid-19.

[…]

La Corte advirtió que la Constitución es muy estricta con el uso de las facultades del Presidente de la República en los estados de excepción. La Constitución busca que en estas circunstancias no se desborden los poderes otorgados, como sucedía con la Constitución anterior, y se mantenga el régimen democrático y el respeto por el ordenamiento jurídico y los derechos y libertades fundamentales.

Además, la Sala Plena encontró que la interpretación del Ministerio de Salud, en virtud de la cual el Decreto Legislativo facultaba implícitamente a esa entidad a suspender los trámites legales para la expedición de normas ordinarias, era equivocada. Señaló que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción (artículo 12), la suspensión de leyes debe cumplir tres requisitos generales: (i) estar contenida en una norma de igual naturaleza, lo que para el caso es estar consagrada al menos en un decreto legislativo; (ii) debe ser explícita y detallada, esto es, indicar una a una las leyes cuyo efecto se suspende; y (iii) en la parte considerativa del decreto se deben expresar las razones por las cuales dichas leyes son incompatibles con el estado de emergencia.”

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noticia.php?Declaran-inconstitucionales-las-facultades-otorgadas-al-Minsalud-y-al-INVIMA-en-el-marco-de-la-Emergencia-Econ%C3%B3mica-Social-y-Ecol%C3%B3gica-8907 Declaran inconstitucionales las facultades otorgadas al Minsalud y al INVIMA en el marco de la Emergencia Económica Social y Ecológica Boletín No. 66

El momento excepcional de emergencia sanitaria plantea grandes desafíos tanto para la toma de decisiones discrecionales del nivel presidencial como para el uso y destinación responsable de los recursos públicos.

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