Nuevo Decreto 0858 de 2025, ¿Cómo cambiaría el sistema de salud?

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Bogotá.  31 de agosto de 2025

Por Manuel Machado

Subdirector de Misión Salud

 

Mensajes clave:

  • El Gobierno expidió el Decreto 0858 de 2025 por el cual se adopta el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo en salud, lo que supondría cambios estructurales de relevancia en el sistema de salud colombiano.
  • Entre los nuevos contenidos de la norma destaca la consolidación de las redes integrales en salud, enfoque en atención primaria en salud, sistema unificado de información, fortalecimiento institucional, financiamiento del sistema, entre otros.

Publicación de la norma y contenidos:

El pasado 30 de julio de expidió el Decreto 0858 de 2025 (1), relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo en salud. De entrada, se aprecian que algunos elementos de la llamada Reforma a la Salud están en sus contenidos. Esta normativa expedida vía decreto forma parte de las medidas que el Gobierno Nacional ha adelantado como estrategia para mejorar los servicios en salud. Aunque lo anterior supondría cambios estructurales al actual sistema, El Ministerio de Salud y Protección Social indicó en comunicado de prensa, la discusión legislativa de la reforma a la salud seguirá su curso normal y los contenidos del Decreto solo abordan lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo (2). A continuación, algunos contenidos de relevancia.

Para empezar, Este Decreto reemplaza integralmente la parte 11 del Libro 2 del   Decreto 780 de 2016, que trata de un enfoque centrado en la  Atención Primaria En Salud (APS) y en Redes Integrales e Integradas Territoriales.

Atención Primaria en Salud como eje Central del Modelo

  • El componente central de este nuevo modelo se centra en la APS que se aborda en Art. 2.11.1.3. Allí se define la APS como estrategia que articula la atención integral y pública, la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento longitudinal en el territorio.

Centros de Atención Primaria en Salud

  • En el Art. 2.11.2.2.7 trata sobre la organización de los prestadores de servicios en salud como Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS). Este establece que las instituciones prestadoras que hagan parte de las RIITS se organizarán como CAPS, las cuales se definen como la base territorial del servicio en salud e integrarán los procesos de:
  • Administración y atención de la ciudadanía
  • Prestación de servicios en salud integrales, integrados y resolutivos
  • Participación Social

Sobre las Redes Integrales e Integradas en Salud

  • El Art. 2.11.2.2.2 establece la constitución de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS). Así, estas RIITS corresponderán a los prestadores de salud y proveedores de tecnologías sanitarias articuladas, las cuales deberán garantizar la continuidad, integralidad y resolutividad del cuidado integral de la salud. Por otro lado, las RIITS estarán estructuradas en dos niveles:
    • Nivel Primario: Integra los servicios de baja y mediana complejidad, los cuales funcionarán como Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) complementados con equipos de salud territoriales.
    • Nivel Secundario: Integra servicios de mediana y alta complejidad.

Sistema de Información en Salud

  • El Art. 2.11.2.5.1 trata sobre el Sistema de Información Integrado en Salud. Con este se buscan establecer mecanismos para la integración y agregación de datos para la comprensión de las condiciones de vida y salud de las personas. Cabe destacar que el Gobierno Nacional ha insistido bastante con este sistema de información integrado en salud, de hecho. Este componente ha estado presente desde las primeras versiones del documento de reforma y que siguen vigentes para el decreto en ejecución.

Investigación en Tecnologías Sanitarias

  • Una novedad a resaltar es el Artículo 2.11.2.4.1 contenida en el Capítulo IV referente a la Soberanía Sanitaria Y Gestión Del Conocimiento. En dicho articulado, El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) adelantará iniciativas de investigación, desarrollo, innovación y producción local de tecnologías sanitarias en concordancia con la Ley 2386 de 2024, clave para la autonomía sanitaria. También se destaca el parágrafo 3 que indica que se establecerán estrategias para el fortalecimiento institucional de diferentes instancias como INVIMA, IETS, INC y otras entidades nacionales.

Reconocimiento del Talento Humano en Salud

  • El Artículo Art. 2.11.2.3 indica que el talento humano en salud sea reconocido como un actor esencial del nuevo modelo. Se promueve su permanencia en los territorios, formación continua y condiciones laborales dignas.

Inspección, Vigilancia y Control

  • Similar al sistema actual, el Art 2.11.3.4 habla sobre los procesos de Inspección, Vigilancia y Control. Será la Superintendencia Nacional de Salud la encargada de adelantar la inspección, vigilancia y control a nivel territorial en la conformación y operación de las RIITS, fortalecimiento de la oferta de servicios en salud, sistema de apoyo, participación social y redes de apoyo.

¿Qué ocurrirá con las EPS?

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) no desaparecerán como se cree. El Decreto es firme en mantener el rol de dichas instancias en el aseguramiento en salud, no obstante su operatividad cambia (3):

  • Se articularán con las RIITS y ya no serán las únicas organizadoras en su red de operación.
  • Su contratación será territorializada con la oferta de prestadores en nivel primario que integren las RITTS.
  • La Superintendencia Nacional de Salud será quien de la autorización a las EPS sobre su funcionamiento para operar en las nuevas subregiones funcionales.

¿Cómo se financiaría el nuevo modelo?

En El Art. 2.11.3.3 indica que el modelo que busca ser implementado se financiará con cargo a los recursos del aseguramiento en Salud administrados por la ADRES, el Sistema General de Participaciones, los recursos del Presupuesto General de la Nación que sean asignados. Aunque la norma no lo especifica, se pueden emplear recursos de otras fuentes que pueden ser destinadas para tal fin.

Finalmente, el Artículo 2.11.3.7 establece el periodo de Transición para la actualización del modelo. En él, las entidades y actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán adecuar progresivamente en un plazo máximo de hasta por un (1) año las disposiciones contenidas en la norma.

Apreciación

No cabe duda que la norma aborda aspectos interesantes y busca mejorar la cobertura y el acceso a nivel territorial, será un reto la transición, viabilidad y financiamiento del sistema. Aunque MinSalud en su comunicado de prensa indica que el Proyecto de Reforma a la Salud seguirá en debate, preocupa que el presente decreto realice cambios de fondo que se salgan del alcance de una normativa de este tipo. Como se ha indicado en redes se insta al Gobierno a activar mecanismos de diálogo abiertos a todos actores del sistema, organizaciones de la sociedad civil, academia y la ciudadanía en general para revisar potenciales implicaciones de esta nueva normativa.

Bibliografía

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