LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS PLANES NACIONALES DE DESARROLLO, TRAYECTORIA Y SITUACIÓN ACTUAL

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Bogotá. 21 de septiembre de 2023

Por Brayan Cristóbal Salinas Malaver[1]

El presente artículo busca analizar de forma resumida la Propiedad Intelectual (PI) en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), para ello se realiza un barrido histórico con el fin de tener más herramientas para verificar en un segundo acápite el Plan Nacional de Desarrollo actual, luego se analiza la presunción legal de licencia a título gratuito a favor del Estado y, por último, a manera de conclusión, se realiza un breve análisis sobre la PI y el derecho a la salud.

  1. Antecedentes

Es importante resaltar la importancia que la Propiedad Intelectual ha adquirido a lo largo de los últimos quince años hasta el punto de hacerla parte de los planes de desarrollo.

1.1 Gobierno Presidente Andrés Pastrana Arango

Desde 1999 en la Ley 508 (Plan Nacional de Desarrollo 1999 – 2002) se hace una mención en aras de articular el sistema normativo con algunos estándares de protección internacionales como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) así como la protección de tales prerrogativas a favor de las “comunidades indígenas, negras, raizales y campesinas en general”.[2]

1.2 Gobierno Presidente Álvaro Uribe Vélez

Posteriormente, en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2003 – 2006, Ley 812 de 2003[3], se pueden observar ciertos enfoques o menciones acerca del respeto a los derechos de propiedad intelectual sin entrar a ahondar en ellos, enunciándola con temas de emprendimiento, competitividad, desarrollo y promoción un sistema de PI equilibrado.

Para el segundo periodo de gobierno, el PND 2006 – 2010 es importante resaltar la protección de la PI en el eje de desarrollo empresarial, innovación y desarrollo tecnológico, bajo el contexto del aprovechamiento de tratados comerciales vigentes y la integración económica con otros países y se plantea la “creación de un fondo de financiación para los trámites relacionados con la titularización de los derechos de PI”[4].

1.3 Gobierno Presidente Juan Manuel Santos Calderón

Luego, en el PND 2010 – 2014, Ley 1450 de 2011, se mencionó la PI en un artículo de manera exclusiva con la finalidad de hacer algunas modificaciones en los siguientes aspectos:

  1. Modificación al artículo 20 de la Ley 23 de 1982, respecto a la presunción de titularidad del contrato de obra por encargo o de trabajo.[5]
  2. Modificación del artículo 183 de la Ley 23 de 1982, respecto a la transferencia de los derechos patrimoniales de autor.[6]
  3. Presunción de transferencia de propiedad industrial en virtud de los contratos de prestación de servicios o de trabajo a favor del contratante o empleador.[7]
  4. Aplicación de cesión de derechos de PI en los proyectos de ciencia, tecnología e innovación adelantados con recursos del presupuesto nacional, el Estado se compromete a ceder los derechos a las demás partes según se acuerde, quedando comprometido el beneficiario o cesionario a reintegrar estas cesiones si llegasen a ocurrir motivos de seguridad y defensa nacional.[8]
  5. Se crea el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.[9]

Es de resaltar que las modificaciones a la Ley de Derecho de Autor fueron sustanciales en cuanto la presunción de obra por encargo y a la eliminación del requisito de elevación a escritura pública o reconocimiento ante notario de los contratos donde se enajenen derechos de autor.

Con relación a la Propiedad Industrial, se afianza la presunción de obra o invención por encargo ya establecida en el artículo 539 del Código de Comercio[10], además se abre el camino para que el Estado ceda su participación de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos resultado de proyectos de ciencia, tecnología e innovación financiados con recursos del presupuesto nacional.

La Ley 1753 de 2015, PND 2014 – 2018, realiza una ligera modificación respecto a la cesión de los derechos en cabeza del Estado, derivados de proyectos de investigación, dando la posibilidad de cederlos a título gratuito y posibilitando que el cesionario pueda comercializar y explotar tales derechos sin que ello llegue a constituir daño patrimonial, facultando al Estado la posibilidad de obtener una licencia no exclusiva y gratuita por motivos de interés nacional[11].

Es loable que el Estado incentive la invención o creación, pero, tratándose de desarrollos susceptibles de explotación financiados (total o parcialmente) por este, quedaron sin resolver algunas preguntas frente a la gestión de los derechos de propiedad intelectual: ¿estaría bien renunciar a título gratuito a las regalías o réditos que produzca?, ¿ello no sería un daño patrimonial?

1.4 Gobierno del Presidente Iván Duque Márquez

En el PND 2018 – 2022, la Ley 1955 de 2019 establece líneas de crédito destinadas a la inversión relativas a actividades de ciencia, tecnología e innovación.

Se da la posibilidad a las entidades públicas de negociar la explotación comercial de los derechos de propiedad intelectual o intangibles de los cuales sean titulares, así mismo se establece que los beneficios o regalías producto de la explotación de esos activos deben ser destinados para “programas, proyectos, actividades e iniciativas de ciencia, tecnología e innovación de la entidad pública (…)”, además, para las entidades que no desarrollen tales programas, deben destinar dichos recursos para la promoción de industrias creativas.[12]

Se otorga la posibilidad de cesión de los derechos de PI cuya titularidad esté en cabeza del Estado, así como la reserva del derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de tales derechos por motivos de interés público, además en caso de haber motivos de seguridad y defensa nacional, el titular tiene la obligación de ceder al Estado la tecnología a título gratuito sin limitación alguna.[13]

Adicionalmente, si se llegase a definir que el titular de los derechos de PI es quien ejecuta el proyecto y lo explota, en caso de obtener ganancias económicas producto de la explotación, deberá garantizar el Estado un porcentaje de estas, lo cual será acordado.[14]

Se establecen ciertas deducciones tributarias por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación y se crea el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.[15]

  1. Plan de desarrollo actual, 2022-2026

La ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expide el PND 2022 – 2026, contempla los siguientes aspectos:

  1. Modifica el inciso tercero del artículo 167 de la Ley 1955 de 2019 (anterior PND) en relación con los recursos producto de regalías que genere la explotación comercial de los activos de PI, los cuales podrán ser destinados por las entidades que no desarrollen o ejecuten proyectos o programas e iniciativas de ciencia, tecnología e innovación, en el aprovechamiento de la PI o la promoción de industrias creativas. Antes sólo se facultaba para el aprovechamiento de industrias creativas.[16]
  2. Crea la tasa para recuperación de costos de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor – DNDA,[17] los trámites ante dicha entidad van a tener una tarifa la cual va a ser reglamentada (en la actualidad los servicios de la DNDA se prestan de manera gratuita).
  3. Modifica la redacción del artículo 169 de la Ley 1955 de 2019, pero mantiene su contenido, incluyendo la posibilidad de cesión a favor del Estado por motivos de seguridad y defensa nacional, y de licencia en caso de declaratoria de interés público, todo esto para las invenciones financiadas con recursos públicos que hayan sido previamente cedidas por el Estado.[18]
  4. Establece la donación (como opción al pago de regalías) de un porcentaje de las ganancias obtenidas como forma de retribución al Estado por parte del ejecutor o explotador de un derecho de PI financiado; dicha donación con la posibilidad de acceder al descuento “que se causa para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación conforme a la normativa vigente aplicable”.
  1. Presunción legal de licencia no exclusiva gratuita en patentes de medicamentos

Al revisar el articulado queda un vacío sobre cómo se ejecutaría la licencia no exclusiva gratuita que propone el PND. No obstante, el texto normativo es enfático en que debe existir una declaratoria de interés público, es decir, a pesar de que el Estado financie una tecnología que sea de interés público, debe someterse al proceso, nada expedito, de gestionar una declaración de interés público para acceder a la tecnología que financió, esto es, al procedimiento determinado en el Decreto 1074 de 2015.

Al respecto, teniendo en cuenta que la innovación en materia de medicamentos es muy reducida en el país, es probable que dicha norma no tenga impacto alguno en la salud pública.

  1. PI y derecho a la salud

Si bien en términos generales se mantienen los mismos lineamientos, los planes nacionales de desarrollo tienen el reto de articular la PI con el derecho a la salud, de tal forma que se logre establecer un equilibrio entre los derechos del inventor y el derecho a la salud que no comprometa la autonomía de los Estados máxime cuando al garantizar este derecho de los ciudadanos se invierten ingentes cantidades de dinero por ciertos medicamentos que ostentan las protecciones del régimen de PI.

Ahora bien en materia de medicamentos hay grandes retos toda vez que se requiere aplicar criterios más estrictos para otorgar patentes en dicha área, evitando exclusividades sobre simples mejoras cosméticas o medicamentos me too, así como consagrar en el PND la prohibición de patentar “nuevas” formas de medicamentos existentes, incluyendo sales, ésteres, éteres, complejos, combinaciones y otros derivados, ni los polimorfos, metabolitos, formas puras, tamaño de partículas e isómeros, entre otros.[19]

Si bien en los PND se trata de englobar y definir alcances de política pública en determinadas materias, en lo que respecta la PI, el presente PND no representa avance alguno en la materia, sino corresponde a una redacción ajustada del PND del gobierno anterior, introduciendo más prerrogativas en favor de los beneficiarios de la financiación de investigaciones, como la posibilidad de dar a título de donación lo que corresponde a las regalías que le habrían de corresponder al Estado.

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El contenido de este artículo está bajo la responsabilidad exclusiva de su(s) respectivo(s)(as) autores(as), por lo que sus contenidos no comprometen a Misión Salud.

[1] Abogado y especialista en Derecho Privado y Económico de la Universidad Nacional de Colombia, coordinador del Grupo de Investigación, Derecho y Desarrollo: PROMETEO, adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la misma Universidad.

[2] Congreso de la República de Colombia, Ley 508 de 1999, artículo 4 numerales 8.2 y 16.1.1.3. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0508_1999.html

[3] Congreso de la República de Colombia, Ley 812 de 2003, artículo 8 Literal B, numeral 6. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0812_2003.html#1

[4] Congreso de la República de Colombia, Ley 1151 de 2007, Artículo 6 numeral 4.2. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1151_2007.html#1

[5] Congreso de la República de Colombia, Ley 1450 de 2011, artículo 28. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1450_2011.html

[6] Ibidem, artículo 30.

[7] Ibidem, artículo 29.

[8] Ib., artículo 31.

[9] Ib., artículo 32.

[10] Presidencia de la República de Colombia, Decreto 410 de 1971, artículo 539. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr016.html#539

[11] Congreso de la República de Colombia, Ley 1753 de 2015, artículo 10. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1753_2015.html

[12] Congreso de la República de Colombia, Ley 1955 de 2019, artículo 167. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1955_2019_pr003.html

[13] Ibídem, artículo 169.

[14] Ib.

[15] Ib, artículos 170 al 172.

[16] Congreso de la República de Colombia, Ley 2294 de 2023, artículo 107. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2294_2023_pr002.html#107

[17] Ibidem, artículo 169.

[18] Ib., artículo 170.

[19] De acuerdo con Ecuador país que tiene una normatividad precisa al respecto, véase el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, artículo 268 numerales 3 y 4 y el artículo 273 numeral 4. Disponible en: https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2019-02/Documento_C%C3%B3digo-Org%C3%A1nico-Econom%C3%ADa-Social-Conocimientos-Creatividad-Innovaci%C3%B3n.pdf

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