Alerta sobre Acuerdo de Protección de las Inversiones Colombia – Francia

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En las pasadas semanas diversos académicos y líderes de opinión llamaron la atención sobre la aprobación en primer debate de la Cámara de Representantes del Acuerdo de Protección a las Inversiones Colombia-Francia. En sus publicaciones advierten sobre las concesiones y disposiciones que constituyen un claro riesgo para el país.

Por su lado, de acuerdo con la “Exposición de Motivos” presentada al Congreso por las Ministras de Relaciones Exteriores y de Comercio, el Acuerdo sólo traería beneficios para Colombia. La Exposición de Motivos menciona la “expropiación indirecta” (art. 6) y la solución de controversias entre un inversionista y el Estado o entre los dos Estados a través de “tribunales de arbitramento internacionales” (artículo 15 y 17, respectivamente) pero no explica los peligros que estas figuras entrañan para el país, como correspondería a un proceso transparente.

Desafortunadamente, las figuras presentes en los citados artículos forman parte de acuerdos de inversión aprobados por el Congreso y revisados positivamente por la Corte Constitucional, por ejemplo con Estados Unidos (cláusulas sobre inversiones del TLC), España (Ley 1069 de 2006), Suiza (Ley 1198 de 2008), India (Ley 1449 de 2011), China (Ley 1462 de 2011), y Japón (Ley 1720 de 20149), entre otros, lo que quiere decir que la incorporación de mecanismos que ponen al país en riesgo de demandas multimillonarias en el marco de los tratados comerciales viene ocurriendo desde años atrás. Así las cosas, de cara al Acuerdo con Francia y como lo plantean los académicos y líderes de opinión, lo que hay que analizar cuidadosamente es si va más lejos que estos tratados en estas materias y si representa más riesgos para Colombia.

En todo caso, lo que preocupa de manera transversal con respecto a la forma en que el Gobierno avanza en negociaciones comerciales es la poca difusión que hace, que en nada contribuye a generar confianza ni participación que vele por que lo negociado no incurra en decisiones peligrosas que pongan en peligro el ejercicio de los derechos fundamentales de la población colombiana. Por ejemplo, en lo que se refiere a la revisión de este Acuerdo de parte del Congreso, le resta solamente una sesión de debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, pues ya surtió el primer debate en Comisión Segunda y los dos correspondientes al Senado. Después lo que resta es la sanción presidencial.  Parece entonces que el proyecto de ley aprobatoria cursa en el Congreso prácticamente sin oposición y sin la participación ni de la academia ni de la sociedad civil. Aún más, la opinión pública se enteró gracias a las comunicaciones que encuentran en la parte inferior y no a través del Gobierno.

De esta manera, estamos atentos y monitoreando los efectos que en cuestiones de salud pública y acceso a medicamentos tenga este nuevo acuerdo bilateral. Los invitamos a hacerle seguimiento también y a compartir a través de las redes sociales la información que sobre este Acuerdo sea difundida.

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