El ABC de las Licencias Obligatorias
Son varios los derechos reconocidos en la normativa internacional para proteger la salud pública de los efectos nocivos de las patentes farmacéuticas, como son el fortalecimiento del monopolio farmacéutico, el alza de los precios de los medicamentos, la pérdida de acceso a estos bienes necesarios y el impacto sobre el gasto en salud. Entre tales derechos sobresale por su trascendencia sanitaria el “derecho de los Estados de conceder licencias obligatorias”, el cual se encuentra consagrado expresamente en el Acuerdo ADPIC y la Declaración de Doha[1], ambos son convenios firmados entre los países miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La licencia obligatoria es la autorización que da un gobierno para producir o importar y comercializar temporalmente versiones genéricas económicas de un medicamento patentado, sin el consentimiento del titular de la patente pero compensándolo con una regalía, cuando hay razones de salud pública que lo justifican, como conjurar una emergencia sanitaria nacional o poner remedio a prácticas anticompetitivas, por ejemplo la reducción de la oferta de manera arbitraria o la fijación de precios inaccesibles.
El recurrir a esta salvaguardia de la salud pública no es una mera expectativa de los Estados ejercible únicamente en circunstancias extremas y por vía de excepción, como lo pregonan los amigos del monopolio, sino un derecho estatal derivado de instrumentos internacionales vinculantes. Un derecho que, dada su conexión directa con el derecho fundamental a la salud y la vida, es de jerarquía superior a los derechos de propiedad intelectual. Un derecho, además, que debe ejercerse no en cualquier grado, sino “al máximo”, como reza el segundo párrafo del punto 4 de la Declaración de Doha.
Adicionalmente, si se tienen presentes las obligaciones estatales de respetar, proteger y cumplir el derecho fundamental a la salud, ampliamente desarrolladas por Naciones Unidas[2], forzoso es concluir que los Estados tienen no sólo el derecho sino la obligación de recurrir al mecanismo de las licencias obligatorias siempre que se presenten las razones de salud pública que inspiraron su creación. En otras palabras, desde la perspectiva de los derechos humanos fundamentales, no se trata de una facultad discrecional de los Estados sino de una obligación perentoria. Una obligación que debe cumplirse siempre que sea necesario para asegurar a la población la disponibilidad de medicamentos necesarios a precios asequibles y en cantidad suficiente[3].
[1] Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC), art. 31 y Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, puntos 5b y 5c.
[2] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (ComDESC), párrafos 34, 35 y 37
[3] Holguín, G. La guerra contra los medicamentos genéricos: un crimen silencioso. Aguilar. 2014